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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FALLA

PERE CABANES - JOAN XXIII



PRELIMINAR.
1. LA COMISIÓN.
2. ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.
3. CARGOS DIRECTIVOS, REPRESENTATIVOS Y FUNCIONES.
4. DELEGACIONES DE TRABAJO Y COMPETENCIAS.
5. RECOMPENSAS
6. RÉGIMEN ECONÓMICO.
7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
DISPOSICIONES


PRELIMINAR
El fin primordial de la Falla Pere Cabanes-Joan XXIII es plantar los monumentos falleros así como promover y velar por los usos, tradiciones y costumbres valencianos, en especial lo relacionado con las fallas.
Deseando inculcar a través del ejemplo en los más jóvenes el espíritu del párrafo anterior, así como el respeto y la convivencia de cuantos la integran, y en uso de su propia independencia, proclama los siguientes Estatutos.

1. LA COMISION

Art. 1. La Denominación oficial de la comisión es la de FALLA PERE CABANES-JOAN XXIII (PEDRO CABANES-JUAN XXIII).

Art. 2. Su Domicilio Social es el de su casal actualmente sito en la C/ Castellonet nº 3 de Valencia.

Art. 3. Su demarcación es la asignada desde Junta Central Fallera y M.I Ayuntamiento de Valencia.

Art. 4. El emplazamiento de sus monumentos grande e infantil es el comprendido en el cruce de las calles Pedro Cabanes y Juan XXIII.

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2. ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.


El horario ordinario del Casal Será el Siguiente:
Horario de Verano: viernes y sábados de 19:00h a 02:00h
Horario de invierno: viernes y sábados de 20:00h a 02:00h
La junta directiva se reserva la posibilidad de utilizar el casal en días diferentes a los establecidos, siempre respetando el horario máximo de cierre.

Las llaves del casal serán responsabilidad del Presidente y podrá delegar dicha responsabilidad en terceras personas que se harán cargo de ellas, en el caso que sea necesario.

Se podrá solicitar a la junta directiva la utilización del casal de forma privada por parte de los falleros, los cuales deberán avisar con 15 días de antelación y dejar las instalaciones en las mismas condiciones en que se encuentren.

• 2.1 Son cargos representativos de la Comisión:
a) Presidente/a o el componente de la Comisión en quien delegue,
b) Fallera Mayor.

• 2.2 Son órganos de gobierno propios de la Comisión:
a) Presidente/a
b) Junta Directiva.
c) Junta General.

• 2.3 Forman la Comisión Fallera:
Comisión Mayor: Fallero/a
Fallero/a Juvenil (desde los 14 hasta los 18 años)
Comisión Infantil: Fallero/a infantil (hasta los 14 años)

• 2.4 Comisión admitirá también en su caso las siguientes figuras:
a) Abonados
b) Falleros/as de honor

• 2.5 Requisitos para formar parte de la Comisión Fallera:
a) No tener ninguna deuda con esta u otra Comisión fallera.
b) Facilitar los datos requeridos por Secretaría.

c) Toda solicitud de inscripción presentada fuera del plazo establecido por Junta Central Fallera, caso de ser admitida, deberá responder a todas sus obligaciones como Fallero o Fallera, desde el primer día del ejercicio, no comprometiéndose la Comisión, en lo referente a Recompensas de Junta Central Fallera.
d) Todo aquel menor de 14 años que quiera apuntarse a Fallero/a, deberán presentar autorización paterna o del tutor legal, que serán las personas en las que recaerán las obligaciones económicas que se deriven de su condición de fallero/a infantil.
e) Los recién nacidos, hijos o hermanos de Falleros o Falleras de la comisión, estarán exentos de cuotas y lotería hasta cumplir un año de edad. Será necesario aportar fotocopia del libro de familia en Secretaría.
f) La Comisión se reservará el derecho de no admitir como fallero o fallera a las personas que estime oportuno.
• 2.6 Fallero/a:
➢ Serán fallero o fallera de la Comisión aquellas personas que se apunten a la misma atendiendo a lo que dicta el artículo 2.5 del presente reglamento, y teniendo como derechos y obligaciones lo estipulado en los artículos 7.1 y 7.2 del presente reglamento.
• 2.7 Abonado/a:
➢ Para ser abonado/a de la Comisión, harán constar sus datos personales y la cantidad mensual a la que se abonan, según la cuota mínima establecida por la Comisión en cada ejercicio.
➢ Tendrán como obligación el pago de la cuota abonada.
➢ Tendrán derecho a un ejemplar del Llibret de la Falla, así como a los obsequios y consideraciones que la junta directiva estime oportuno.

• 2.8 Fallero/a de Honor:
➢ Para poder ser Fallero/a de honor de la Comisión, harán constar sus datos personales a la delegación o a la persona que establezca la Junta Directiva en cada ejercicio. La Comisión, se reserva el derecho de nombrar y de no admitir a los falleros/as de honor que estime oportuno.
➢ Tendrán como obligación satisfacer la aportación mínima establecida por la Junta directiva y aprobada en Junta General en cada ejercicio fallero, y no tener ninguna deuda contraída con la Falla.
➢ Tendrán derecho a asistir a la cena que se les hará en su honor, a un Llibret, y a los obsequios y demás consideraciones que la junta directiva estime oportuno.



• 2.9 De la Fallera Mayor y Fallera Mayor Infantil, y su elección;
➢ La Fallera Mayor será la única mujer que ejercerá la representación honorífica de la Comisión de Falla en los actos propios y oficiales. Le corresponderá ocupar el lugar protocolario preferente en toda actividad de la Comisión usará como distintivo propio la banda, tradicional confeccionada en cinta con los colores de la bandera nacional, mientras que el resto de falleras formarán la Corte de Honor, siendo su banda distintiva confeccionada con cinta tricolor de la Senyera valenciana.

➢ La Fallera Mayor Infantil será designada de entre las niñas pertenecientes a la Comisión Infantil. Sus funciones serán representativas en las actividades propias de la Comisión Infantil, luciendo los elementos distintivos reservados en el punto anterior, al igual que su Corte de Honor Infantil.

➢ Podrán presentarse para ser elegidas, todas aquellas falleras, excepto las que hayan sido ya Falleras-Mayores de esta Comisión, siempre y cuando existan una o más candidatas.

➢ El plazo de presentación de candidatas finalizará, como norma general, en la Junta General a celebrar en el mes de junio de cada ejercicio.

➢ La elección de Las Falleras Mayores será, como norma general, durante el mes de junio en Junta General extraordinaria para tal efecto.

➢ La elección de la Fallera Mayor será, en el caso de haber más de una candidata, por antigüedad. Se considera más antigua a la fallera que lleve más años en la comisión mayor; en caso de que se produzca un empate entre las candidatas, saldrá elegida:
1. Aquella con más años de antigüedad en la comisión.
2. Aquella que habiéndose presentado en años anteriores no haya salido elegida.
3. Llegado a éste punto, la elección será por sorteo.

➢ La elección de la Fallera Mayor Infantil será por antigüedad, aunque serán puntos a tener en cuenta los siguientes: tendrá prioridad la candidata que habiéndose presentado anteriormente no haya salido elegida como fallera mayor infantil y aquella que cumpla 13 años a lo largo del ejercicio y pertenezca un mínimo de 3 años a la comisión , en caso de que se produzca un empate entre las candidatas, saldrá elegida:
1. Aquella con más antigüedad en la comisión.
2. Llegado a éste punto, la elección será por sorteo.
➢ Deberá disponer del tiempo necesario para representar a la Falla en todos aquellos actos en los que se requiera ineludiblemente su presencia.

➢ El día de la elección se celebrará previa citación, en Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

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3. CARGOS DIRECTIVOS Y REPRESENTATIVOS Y FUNCIONES.


EL PRESIDENTE Y SUS FUNCIONES
El Presidente/a es la máxima representación de la Comisión, siendo su competencia esencial la coordinación, supervisión y ejecución de las actividades de la Comisión, siempre en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Fallero y el presente Reglamento de Régimen Interno.

• 3.1 Son funciones del Presidente de la Comisión:
➢ La gestión general de la actividad de la Comisión, gozando de las facultades precisas de representación, dirección y disciplina, viniendo obligado a dar cuenta periódica de la misma en la Junta General de la Comisión. Sobre los acuerdos adoptados y la gestión de los mismos, se generará una responsabilidad solidaria de todos los falleros que integran la Comisión de Falla.
➢ Convocar la Junta directiva, y la General, fijar el orden del día, presidir y moderar su desarrollo.
➢ El Presidente/a, junto con su Directiva, dará cuenta en la Junta General de cierre del ejercicio, de los resultados económicos, así como de las actividades desarrolladas, de sus memorias y balances correspondientes, debiéndose celebrar ésta, como norma general, con anterioridad a la fecha del 5 de abril.
➢ Ejercer el voto de calidad en aquellos supuestos que los acuerdos a adoptar por la Junta directiva sean dirimidos por un empate en la votación correspondiente.
➢ Supervisar y llevar en estado actual la gestión económica a través de los libros de caja, informando periódicamente de su balance a la Junta General. Podrá ser requerido por ésta para presentar un balance general en un plazo no superior a quince días. Vendrá obligado a facilitar la función supervisora de la Junta Central Fallera.
➢ Responder ante la Junta Central Fallera de las actuaciones de la comisión, estando en la obligación de poner en su conocimiento cuantas irregularidades o anomalías se presenten, así como dirigir a la misma consultas, cuestiones o iniciativas sobre asuntos de gestión de la Comisión.

➢ Cumplir y hacer cumplir por la Comisión el presente Reglamento interno, así como cuantas disposiciones sean dictadas por organismos superiores.

➢ Participar en la Asamblea General DE JUNTA CENTRAL FALLERA en representación de su Comisión de Falla, a partir de la primera reunión ordinaria del nuevo ejercicio fallero.

➢ El Presidente/a ejercerá sus funciones desde su elección formal hasta la celebración de la Junta General de Liquidación y Cierre del ejercicio fallero, debiendo celebrarse ésta, como norma general, con anterioridad a la fecha del 15 de abril, con un plazo mínimo de 10 días y un máximo de 15 después del 20 de Marzo.


• 3.2 Elección del presidente:


➢ Deberá ser mayor de edad y elegido de entre los componentes de la Comisión, en Junta General Extraordinaria debidamente convocada al efecto por el Secretario, y sometida en su proceso de celebración y elección al sistema de votación por mayoría de entre los presentes, caso de existir más de un candidato.

➢ La Junta de Elección de Presidente/a tendrá lugar en la Junta General de Cierre del Ejercicio, como norma general, antes del 15 de abril. Una vez aprobada la memoria de actividades desarrolladas y aprobado el balance económico, respectivamente, se formará una mesa de edad, entre los falleros que tengan mayoría de edad, que estén presentes y en activo el ejercicio anterior, ejerciendo las funciones de secretario y presidente de la mesa, por los falleros de menor y mayor edad, respectivamente.
➢ La presentación de candidatos se realizará por escrito, teniendo de plazo hasta el mismo comienzo de la Junta General.

➢ En caso de no haber candidatos el o la secretario/a preguntará, abriéndose un plazo de presentación no máximo de 20 días, si en el transcurso de la misma no los hubiera, la junta general nombrará una junta gestora, teniendo ésta como primer fin el buscar un candidato y el mantener las actividades propias de la comisión con la mayor normalidad que la situación lo permita.

➢ En el caso que se presente más de un candidato, será nombrado presidente aquel que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos en la Junta General. Salvo en el caso que hubiese más de 2 candidatos en cuyo caso será nombrado el que obtenga la mayoría de los votos. La votación será secreta y nominal.

➢ En el caso de existir un solo candidato a Presidente, se pedirá por parte de la Junta General una votación, secreta y nominal, para su aceptación de los falleros y falleras de la Comisión mayor presentes en la Junta General, resultando elegido si consigue como mínimo la mayoría de los votos emitidos.

➢ El presidente/a de la mesa una vez realizado el escrutinio, dará a conocer únicamente el nombre del fallero elegido, así como el total de votos válidos emitidos, y los nulos, sin especificar el reparto de los mismos, los cuales quedarán en sobre cerrado y firmado por los componentes de la mesa, pudiendo revisar el resultado de dicha elección únicamente por los candidatos que así lo deseen.

➢ El presidente/a, cesará en sus funciones en los siguientes supuestos:
1. Al terminar su mandato.
2. Por dimisión voluntaria, previa dación del estado económico de la Comisión y la aprobación de la gestión realizada hasta la fecha.
3. Por sanción de inhabilitación resuelta en expediente sancionador por la Junta Central Fallera.
4. Por tramitación de una Moción de Censura aprobada por mayoría absoluta del censo de la Comisión, previamente convocada Junta General Extraordinaria a tal efecto, y que haya sido presentada por un mínimo del 20% de los componentes de la Comisión. El escrito de moción de censura deberá acompañar las firmas requeridas, motivación para su interposición y la propuesta de un candidato alternativo que, caso de ser de ser aprobada, desempeñará las funciones de Presidente desde su adopción por la Comisión.

• 3.3 Elección del Presidente infantil:

➢ El plazo de presentación de candidatos finalizará, como norma general, a la vez que el de la fallera mayor infantil, en la última Junta General a celebrar durante el mes de junio de cada ejercicio.

➢ Para poder presentarse, no deberá tener ninguna deuda con la Comisión, y deberá disponer del tiempo necesario para representar a la misma en todos aquellos actos que se requiera su presencia.

➢ En el caso de que haya más de un candidato, se aplicarán los mismos criterios y se tendrán en cuenta las mismas circunstancias que en la elección de la Fallera Mayor infantil.

➢ En el caso de que el Presidente elegido renunciara a su cargo, será nombrado nuevo Presidente, el candidato que le siguiera en número de votos según el escrutinio efectuado.

• 3.4 La Junta General.

➢ La Junta General es el órgano supremo de gobierno, adoptándose en su seno los acuerdos necesarios para la gestión y desarrollo de las actividades propias. En las mismas se informará por el Presidente/a y la Junta Directiva de las decisiones adoptadas para la gestión de asuntos que no hayan sido previamente aprobadas por la Junta General.

➢ La Junta General estará compuesta por todos los falleros/as de la Comisión mayor dados de alta y que no estén suspendidos de los derechos como falleros por sanción disciplinaria.

➢ Las reuniones de la Junta General que tendrán carácter de Ordinaria, quedarán sujetas a los siguientes principios:

3.4.1 Se celebrará, como norma general, con una periodicidad mínima mensual (primer viernes del mes).

3.4.2 Deberá ser convocada con publicidad y antelación suficiente, dándose conocimiento del orden del día a tratar en los tablones de anuncios del casal.

3.4.3 Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, constando todos ellos de forma preceptiva en la correspondiente acta que se levantará por el secretario de la Comisión.

3.4.4 Las actas constituirán el documento fehaciente de celebración de las mismas, donde se recogerán las manifestaciones que así se soliciten y deberá ser leída y aprobada en la sesión siguiente.

➢ Las reuniones de la Junta General tendrán el carácter de Extraordinarias, en los siguientes supuestos:

3.4.5 Elección del Presidente/a y Falleras Mayores de la Comisión y Moción de Censura contra éste.

3.4.6 Liquidación y cierre económico del ejercicio fallero.

3.4.7 En los supuestos de disolución y/o fusión de la Comisión de Falla.

3.4.8 En las cuestiones que por su especial trascendencia, así lo acuerde la Junta Directiva.

3.4.9 Cuando lo solicite el 20% del censo de componentes de la Comisión mayor de la Falla. En este supuesto su celebración tendrá lugar antes de los quince días a contar desde la presentación de la solicitud de convocatoria.

3.4.10 La convocatoria de la Junta General Extraordinaria se realizará por escrito ó cualquier medio telemático al domicilio facilitado por el fallero en el momento de su inscripción, con un plazo de antelación mínimo de ocho días al de celebración de la misma y debiéndose adjuntar el orden del día a tratar.
➢ En el supuesto de Moción de Censura contra el Presidente/a, se remitirá copia de su convocatoria a la Junta Central Fallera quién, a través de su Delegación de Incidencias, designará dos vocales para asistir a su celebración con la exclusiva función de asesoramiento y de dar fe de su procedimiento.
• 3.5 De la Junta Directiva:

➢ Es el órgano responsable, en comunidad con el Presidente/a, de llevar a cabo la gestión directa y el desarrollo de la actividad general, de los fondos de distinta índole y de los acuerdos de la Comisión, tomados en Junta General, dando cuenta periódicamente de esta gestión a la Junta General.
➢ El Presidente/a nombrará a la Junta Directiva de entre los componentes mayores de edad de la Comisión, en un plazo de 15 días a contar de la Junta de Cierre del Ejercicio, dando conocimiento de su composición a la Junta General, Su nombramiento tendrá vigencia hasta la celebración de la Junta de Liquidación y Cierre del Ejercicio. Su composición deberá proveer, como mínimo, los cargos de:

1. Dos Vicepresidentes.
2. Secretario.
3. Tesorero.
4. Contador.
5. Delegado de Infantiles.
6. Delegado de Festejos.
7. Responsable de Casal

➢ El secretario diligenciará la correspondencia y demás documentos oficiales en unión del Presidente/a, redactará las actas de las Juntas Generales y hará constar en el Libro de Actas los acuerdos expresamente adoptados, firmará las convocatorias y desempeñará las funciones que por uso y práctica corresponden al cargo.
➢ El Tesorero y el Contador son los responsables de la gestión económica de los fondos generados y vendrán obligados a dar cuenta del estado contable a la Comisión en cada Junta General, siendo responsables con el Presidente/a del balance final que será sometido a la aprobación de la Junta General.
➢ El delegado de infantiles velará por las necesidades de la Comisión infantil y dará cuenta de éstas a la junta general, llevará a cabo la coordinación de las actividades que este colectivo desempeñe, fomentando el espíritu fallero entre los más jóvenes de cada Comisión.
➢ El delegado de festejos llevará a cabo la coordinación de las actividades propias que desempeñe, fomentando el espíritu fallero entre toda la comisión.
➢ Los demás cargos que cree el Presidente, tendrán las funciones que el mismo asigne al comienzo del ejercicio fallero.

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4. DELEGACIONES DE TRABAJO Y COMPETENCIAS.


El presidente, junto a la ejecutiva creará las delegaciones de trabajo que estime convenientes, asignándole a cada una de ellas unas funciones determinadas. Quedarán reflejadas en acta las competencias de cada delegación de trabajo.

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5. RECOMPENSAS.

A los efectos de estimular y reconocer los méritos acumulados de aquellos falleros que de forma continuada trabajen por el mayor esplendor de la Comisión, se establecen las siguientes recompensas:

• La Insignia de Oro de la Falla, como máxima recompensa de la misma.

➢ La Junta de Recompensas estará compuesta por el Presidente y toda su Junta Directiva.

➢ La concesión de la Insignia de Oro de la Falla se concederá de la siguiente manera:

a) Automáticamente a todo aquel Fallero o Fallera que haya pertenecido 25 años ininterrumpidos a la Comisión mayor de la Falla Pere Cabanes-Joan XXIII.
b) Por Junta General a propuesta de la Junta de Recompensas, en aquellos casos que estime oportuno.

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6. RÉGIMEN ECONÓMICO.


➢ La primera Junta General de cada ejercicio fallero, aprobará las cuantías de las distintas cuotas y obligaciones dinerarias para pertenecer o colaborar con la Comisión.

➢ La forma de pago será mediante pago por domiciliación bancaria o ingreso en la sucursal asignada por la Falla Pere Cabanes-Joan XXIII antes del día 10 de cada mes.

➢ Todo gasto reclamado por recibos impagados o devueltos, será a cargo del pagador deudor.

➢ Cada fallero vendrá obligado a abonar una determinada cantidad monetaria en concepto de lotería, bien mediante la venta de ésta, o abonando la parte correspondiente de los beneficios de la venta de la misma.

➢ Los medios de ingresos económicos de la Comisión para afrontar el Presupuesto Anual serán los que libremente se determinen y aprueben por acuerdo de la Junta General, quedando totalmente prohibido generar los mismos insertando publicidad en la composición artística de la Falla con exclusivos fines comerciales, a excepción de la que exijan aquellos concursos institucionales admitidos o que cuenten con la anuencia de la Junta Central Fallera.

➢ La gestión de cualquier bien propio de la Falla, quedará a decisión de la Junta Directiva en cada ejercicio fallero, dando cuenta a la Junta General.

➢ La tarifa de precios de bar, así como de cualquier otro bien de la Falla, se establecerá, como norma general, anualmente al comienzo de cada ejercicio fallero por la Junta Directiva.

➢ Los falleros hijos o hermano de falleros, estarán exentos del pago de cualquier cuota o aportación económica hasta cumplir un año de edad.

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7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

➢ A los efectos del presente Reglamento, se tipifican con carácter general como infracciones, las siguientes conductas o actuaciones:
1. El incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento, así como de las demás decisiones aprobadas en Junta General.
2. El incumplimiento de los deberes específicos establecidos a nivel individual o colectivo y, en particular, las obligaciones económicas o contractuales que pudieran derivarse del ejercicio de la actividad fallera.
3. El incumplimiento de la funciones que por el presente Reglamento, fueren atribuidas a los diferentes componentes de la Comisión.
4. El incumplimiento de las obligaciones económicas a título individual por un fallero.
5. Las demás infracciones tipificadas en el presente reglamento, así como cualesquiera que pudieren derivarse de la aplicación del mismo.
6. El mal uso o deterioro de los bienes de la Falla.

➢ Se establecen las siguientes sanciones aplicables a las infracciones descritas anteriormente:
1. Amonestación privada en todos los casos.
2. Apercibimiento verbal en Junta General.
3. Apercibimiento por escrito, con advertencia de sanción superior en caso de reincidencia.
4. Cese de fallero.

➢ En cada Junta General se publicará en el tablón de anuncios la relación con los falleros/as que no estén al corriente de pago. Todos aquellos que tengan pendiente de pago 2 meses, serán advertidos y de no ponerse al corriente en el plazo de siete días, serán cesados automáticamente, no pudiendo pertenecer a esta Comisión durante el mismo ejercicio fallero del cese, quedando la deuda pendiente.

➢ A toda persona cesada se le notificará por escrito, así como a Junta Central Fallera, indicando la causa. En el caso de tratarse de una deuda económica se le comunicará también a Junta Central Fallera cuando ésta sea satisfecha.

➢ Todo fallero que tenga pendiente la liquidación de un sorteo de lotería, no podrá retirar las papeletas de ningún otro sorteo, quedando la deuda pendiente, y será apercibido en Junta General.

➢ Todo fallero podrá ser sancionado e incluso llegar a la expulsión de la Comisión con apertura de expediente ante Junta Central Fallera, si la gravedad de la falta así lo mereciera, por decisión de la Junta General.


• 7.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.


➢ Todos los falleros y falleras tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando no estén en suspensión de los mismos por sanción disciplinaria:

➢ Asistir con voz y voto a las Juntas Generales, así como formular las peticiones y propuestas que estimen oportunas.

➢ Asistir a las Juntas Ejecutivas, con voz, pero sin voto siempre que no pertenezca a la misma.

➢ Asistir y participar en todos los actos programados por la Falla.

➢ Al disfrute y entrada en el casal fuera de los actos falleros, en los horarios establecidos por la Comisión a principio de cada ejercicio fallero.

➢ Promover la celebración de Junta General Extraordinaria; siendo necesarias las firmas de un 20% como mínimo del censo de componentes de la Comisión. En ese caso, su celebración tendrá lugar antes de los quince días a contar desde la presentación de la fecha de convocatoria.

➢ Poner en conocimiento de la Junta Central Fallera cuantas anomalías e irregularidades adviertan en el funcionamiento de la Comisión, previa conclusión de la vía interna de la propia Comisión para esclarecer las cuestiones planteadas.

➢ Disponer de un ejemplar del presente Reglamento de Régimen Interno, que se entregara por Secretaría al inscribirse a la Falla.

• 7.2 DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FALLEROS Y FALLERAS.

➢ Todos los falleros y falleras deberán pagar puntualmente las cuotas establecidas por la Comisión, y cumplir con los compromisos económicos conocidos y asumidos al inicio del ejercicio fallero, quedando sujetos a las sanciones o a la suspensiva temporal del ejercicio de sus derechos que imponga la Comisión por el incumplimiento de los mismos.

➢ Asumir las cuotas extraordinarias que se establezcan por acuerdo de Junta General Ordinaria o Extraordinaria.

➢ Asistir a las Juntas Generales y acatar los acuerdos adoptados, así como contribuir al mejor cumplimiento de los mismos.

➢ Acudir a los turnos de trabajo a los que se le convoque.

➢ Por tradición los días de fallas, se establecen unos turnos de trabajo diarios en los que todo fallero tiene la obligación de integrarse, a excepción de la Fallera Mayor y el Presidente.

➢ Durante el ejercicio, cuando se establezcan turnos de trabajo para atender el Casal, los falleros/as deberán prestar su colaboración en la proporción que les corresponda. Se tendrán en cuenta aquellos casos que por sus circunstancias personales, no hagan uso de dichas instalaciones con asiduidad.

➢ Cuidar, respetar y hacer respetar los utensilios y bienes propios de la Falla.

➢ Todos los falleros que se comprometan para asistir a algún evento, y su asistencia conlleve un deterioro de la imagen de nuestra falla, ó su ausencia genere costes a la comisión, deberán asumir las consecuencias y los costes que se deriven de sus actos.

➢ Todos los falleros y falleras infantiles, disponen de todos los derechos y obligaciones expuestos en este Reglamento para los falleros de la Comisión mayor, con excepción de asistir a la cena de la Plantá de la Falla mayor.

➢ Cumplir y velar por el cumplimiento del Reglamento Fallero, de las normas emanadas de JCF y de los acuerdos adoptados por la Comisión de la Falla.

➢ Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento de Régimen Interno.

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DISPOSICIONES ADICIONALES


PRIMERA.- El texto articulado del presente Reglamento de Régimen Interno, una vez aprobado formalmente por la Junta General Extraordinaria, se configura como texto normativo básico de obligado cumplimiento para todo fallero perteneciente a la Comisión de la Falla Pere Cabanes-Joan XXIII.

SEGUNDA.- Solo podrán iniciar la propuesta de modificación o derogación del presente Reglamento de Régimen Interno, la Junta Directiva, o el 20% del censo de componentes de la Comisión mayor.
Una vez presentada debidamente y por escrito al Secretario de la Comisión, será comunicada en Junta General y a la Delegación de incidencias de Junta Central Fallera para su supervisión, y se convocará Junta General Extraordinaria para proceder a su votación. La modificación o derogación será aprobada provisionalmente con la mayoría de votos de los asistentes a la Junta, siempre y cuando represente como mínimo 1/3 del censo de falleros de la Comisión mayor. La aprobación definitiva será comunicada por Junta Central Fallera.

TERCERA, En el caso de contradicción de algún artículo del presente Reglamento, o en los casos de lagunas, será de aplicación lo previsto en el Reglamento Fallero de Junta Central Fallera.
CUARTA.- El contenido del presente Reglamento de Régimen Interno no podrá contravenir lo dispuesto en el Reglamento Fallero. Una vez aprobado en Junta General Extraordinaria, se presentará una copia certificada para su conocimiento y supervisión a Junta Central Fallera.